viernes, 1 de febrero de 2008

DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

MAG. MARIO DENEGRI SOSA

Nuestra máxima norma legal la Constitución Política del Estado establece en el: “Artículo 1o.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y “Artículo 4o.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad....”. De lo que podemos colegir que el Estado como máximo órgano estatal tiene la potestad de defender, cautelar y proteger los derechos de EL NIÑO, se considera niño, a todo ser humano desde su concepción, hasta cumplir los doce años de edad y adolescente hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.
Todo niño en su conducta y comportamiento, y además en su desenvolvimiento social es victimado y lesionado en sus derechos de manera directa o indirectamente ya sea en el hogar, por la familia, en el barrio, por la comunidad, en la escuela, por los amigos, por los enemigos, o por cualquier ser humano que de manera intencional o mal intencionada pretende violar, transgredir o abusar de sus derechos o facultades que son inherentes a su naturaleza humana y que han sido legalizadas y penalizadas a través de las normas legales o jurídicas.
Frente a esta amenaza el Estado a creado mecanismos de defensa legal para cautelar de manera oficial y objetiva la integridad moral, psíquica y física del niño, y proteger su libre desarrollo y bienestar; para ello una de las instituciones más importantes que protegen al niño es la ESCUELA o CENTRO EDUCATIVO, debidamente representado por la plana Docente (Maestros) y por el Director; estos magnos representantes de la comunidad escolar tienen la obligación y el deber moral y sobretodo jurídico de comunicar a las autoridades competentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades funcionales, administrativas y penales, en los siguientes casos de violación de los derechos del niño:
Ø De los Maltratos físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos o de los niños; o el abuso indebido de los niños trabajadores por parte del empleador.
Ø La Reiterada repitencia y deserción escolar; que repercute en agravio del menor de edad. Las faltas injustificadas del niño al centro educativo que contraviene a uno de sus deberes más indispensable como educando.
Ø El Consumo de sustancias tóxicas, o alucinógenas o drogas indebidas que le causen malestar o dependencia psíquica.
Ø El Desamparo familiar, económico, Cultural u otro que se le cause por la familia o por terceros y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño; y todos aquellos hechos que lesionen su integridad e y traten de violar y abusar de su inocencia.

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