MAG. MARIO DENEGRI SOSA
Nuestra máxima norma legal la Constitución Política del Estado establece en el: “Artículo 1o.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y “Artículo 4o.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad....”. De lo que podemos colegir que el Estado como máximo órgano estatal tiene la potestad de defender, cautelar y proteger los derechos de EL NIÑO, se considera niño, a todo ser humano desde su concepción, hasta cumplir los doce años de edad y adolescente hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.
Todo niño en su conducta y comportamiento, y además en su desenvolvimiento social es victimado y lesionado en sus derechos de manera directa o indirectamente ya sea en el hogar, por la familia, en el barrio, por la comunidad, en la escuela, por los amigos, por los enemigos, o por cualquier ser humano que de manera intencional o mal intencionada pretende violar, transgredir o abusar de sus derechos o facultades que son inherentes a su naturaleza humana y que han sido legalizadas y penalizadas a través de las normas legales o jurídicas.
Frente a esta amenaza el Estado a creado mecanismos de defensa legal para cautelar de manera oficial y objetiva la integridad moral, psíquica y física del niño, y proteger su libre desarrollo y bienestar; para ello una de las instituciones más importantes que protegen al niño es la ESCUELA o CENTRO EDUCATIVO, debidamente representado por la plana Docente (Maestros) y por el Director; estos magnos representantes de la comunidad escolar tienen la obligación y el deber moral y sobretodo jurídico de comunicar a las autoridades competentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades funcionales, administrativas y penales, en los siguientes casos de violación de los derechos del niño:
Ø De los Maltratos físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos o de los niños; o el abuso indebido de los niños trabajadores por parte del empleador.
Ø La Reiterada repitencia y deserción escolar; que repercute en agravio del menor de edad. Las faltas injustificadas del niño al centro educativo que contraviene a uno de sus deberes más indispensable como educando.
Ø El Consumo de sustancias tóxicas, o alucinógenas o drogas indebidas que le causen malestar o dependencia psíquica.
Ø El Desamparo familiar, económico, Cultural u otro que se le cause por la familia o por terceros y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño; y todos aquellos hechos que lesionen su integridad e y traten de violar y abusar de su inocencia.
Todo niño en su conducta y comportamiento, y además en su desenvolvimiento social es victimado y lesionado en sus derechos de manera directa o indirectamente ya sea en el hogar, por la familia, en el barrio, por la comunidad, en la escuela, por los amigos, por los enemigos, o por cualquier ser humano que de manera intencional o mal intencionada pretende violar, transgredir o abusar de sus derechos o facultades que son inherentes a su naturaleza humana y que han sido legalizadas y penalizadas a través de las normas legales o jurídicas.
Frente a esta amenaza el Estado a creado mecanismos de defensa legal para cautelar de manera oficial y objetiva la integridad moral, psíquica y física del niño, y proteger su libre desarrollo y bienestar; para ello una de las instituciones más importantes que protegen al niño es la ESCUELA o CENTRO EDUCATIVO, debidamente representado por la plana Docente (Maestros) y por el Director; estos magnos representantes de la comunidad escolar tienen la obligación y el deber moral y sobretodo jurídico de comunicar a las autoridades competentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades funcionales, administrativas y penales, en los siguientes casos de violación de los derechos del niño:
Ø De los Maltratos físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos o de los niños; o el abuso indebido de los niños trabajadores por parte del empleador.
Ø La Reiterada repitencia y deserción escolar; que repercute en agravio del menor de edad. Las faltas injustificadas del niño al centro educativo que contraviene a uno de sus deberes más indispensable como educando.
Ø El Consumo de sustancias tóxicas, o alucinógenas o drogas indebidas que le causen malestar o dependencia psíquica.
Ø El Desamparo familiar, económico, Cultural u otro que se le cause por la familia o por terceros y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño; y todos aquellos hechos que lesionen su integridad e y traten de violar y abusar de su inocencia.
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